La Ley
La ley ha sido modificada varias veces, en la sesión legislativa de 2006, en el período ordinario de sesiones de 2008 y, más recientemente, en el año 2011. Ley Pública 11-232 hace cambios significativos en la intimidación estatuto. Las políticas del distrito deben reflejar los cambios que se hicieron en el 2011 estatuto.
He oido que Connecticut tiene una ley contra manoteo. Es así?
¿Cuál es la definición actual de "intimidación" en acto público 11-232?
¿Cuáles son las provisiones legales del Acto público 11-232 de Connecticut?
¿Se requiere que escuelas privadas se adhieran a esta ley?
¿Intimidación adulta está cubierta por nuestra ley?
¿Dónde encuentro las normas de mi escuela en cuanto a matoneo?
¿Existen leyes federales contra matoneo o acoso que yo debería conocer?
P. He oido que Connecticut tiene una ley contra manoteo. Es asi?
R. Sí. La legislatura de Connecticut aprobó una ley en Julio del 2002, la Sección 10-222d (CGS 10-222d) de las Leyes Generales de Connecticut, instruyendo a todos los distritos escolares públicos a que desarrollen y apliquen normas contra matoneo. Originalmente se requirió que dichas normas entraran en vigencia el 1 de Febrero del 2003. La ley ha sido modificada varias veces, en la sesión legislativa de 2006, en el período ordinario de sesiones de 2008 y, más recientemente, en el año 2011. Ley Pública 11-232 hace cambios significativos en la intimidación estatuto. Las políticas del distrito deben reflejar los cambios que se hicieron en el 2011 estatuto.
P. ¿Cuál es la definición actual de "intimidación" en acto público 11-232?
R. "Intimidación" significa: (A) la repetida utilización por uno o varios alumnos de una comunicación escrita, oral o electrónica, como ciberbullying, dirigido a o refiriéndose a otro estudiante asistiendo a la escuela en el mismo distrito escolar, o (B) un acto físico o gesto por uno o más de los estudiantes más repetidamente dirigidos a otro estudiante que asiste a la escuela en el mismo distrito escolar, que (i) causa daño físico o emocional a tal estudiante o daños a la propiedad de tal estudiante, (ii) causa temor razonable al estudiante de daños a si mismo o de producir alteraciones en su propiedad (iii) crea un ambiente hostil en la escuela para tal estudiante, (iv) viole los derechos de estos estudiantes en la escuela, o (v) altera sustancialmente el proceso de educación o la operación de orden y disciplina de una escuela. Intimidación incluirán, pero no limitado a, una comunicación escrita, oral o electrónica o acto físico o gesto basado en cualquier característica diferenciadora real o percibida, como raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, género, orientación sexual, identidad de género o expresión, nivel socioeconómico, estado académico, apariencia física o discapacidad mental, física, del desarrollo o sensorial, o por asociación con un individuo o grupo que tiene o se percibe uno o más de estas características.
P. ¿Cuáles son las provisiones legales del Acto público 11-232 de Connecticut?
R. Cada distrito escolar debe desarrollar y poner en práctica un plan de clima escolar seguro de dirigirse a la existencia de intimidación en sus escuelas. La ley requiere, entre otras provisiones, que tales políticas permitan informes anónimos de la intimidación con estudiantes a empleados escolares y que los estudiantes y los padres sean notificado anualmente del proceso del cual ellos pueden hacer tales informes. Los empleados escolares deben permitir a los padres/guardianes de los estudiantes archivar informes escritos de la intimidación sospechada. Los empleados escolares que atestiguan actos de la intimidación o reciben informes de la intimidación de notificar oralmente al especialista de clima escolar seguro, u otro administrador escolar si el especialista de clima escolar seguro no está disponible, no más tarde de un día lectivo después de que el empleado escolar presencie o reciba un informe de la intimidación, y archivar un informe escrito no más tarde de dos días lectivos después de hacer tal informe oral. El especialista de clima escolar seguro debe investigar o supervisar la investigación de todos los informes de la intimidación y asegurar que tal investigación es completada puntualmente después del recibo(de la recepción) de cualquier informe escrito hecho según esta sección. El especialista de clima escolar seguro debe examinar cualquier informe anónimo, salvo que ninguna medida disciplinaria debe ser tomada únicamente sobre la base de un informe anónimo.Política de anti-bullying del distrito también debe:
1. Incluir una estrategia de prevención e intervención para empleados de la escuela para ocuparse de la intimidación. Esto puede incluir, pero no se limita a (A) proporcionar para la inclusión de la lengua en códigos de conducta relativo al acoso de estudiante. (B) exigir que cada escuela notifique a los padres o tutores de los estudiantes que cometen cualquier actos verificados de intimidación y de los padres o tutores de los estudiantes contra la que tales actos fueron dirigidos a más tardar cuarenta y ocho horas después de la finalización de la investigación que se describe en la subdivisión. (C) requiere que cada escuela invite a los padres o tutores de un estudiante que cometa cualquier acto verificado de acoso escolar y los padres o tutores del estudiante contra quien tal ley fue dirigido a una reunión para comunicar a esos padres o tutores las medidas adoptadas por la escuela para garantizar la seguridad del estudiante contra quien dirigió dicha ley y para evitar más actos de intimidación. (D) establecer un procedimiento para cada escuela para documentar y mantener registros relativos a informes e investigaciones de bullying en la escuela y mantener una lista del número de verificado actos de intimidación en la escuela y hacer dicha lista disponible para inspección pública y anualmente reportar tal número al Departamento de Educación y en tal forma preescrita por el comisionado de educación, (E) dirigir el desarrollo de intervenciones de caso por caso para abordar repetidos incidentes de intimidación contra una sola persona o recurrentemente perpetrados incidentes de intimidación por la misma persona que ambos pueden incluir asesoramiento y disciplina, (F) de prohibir la discriminación y represalias contra un individuo que informa o ayuda en la investigación de un acto de intimidación, directa (G) el desarrollo de planes de soporte de seguridad de estudiantes para estudiantes contra quien fue dirigido a un acto de intimidación que las medidas de la seguridad de la dirección la escuela tendrá para proteger a dichos estudiantes contra nuevos actos de intimidación, (H) requieren el Director de la escuela, o el designado del Director, notificar a la Agencia de policía local apropiado cuando tal director, o el designado del Director, considera que cualquier acto de intimidación constituye conducta criminal. (I) (1) Prohibir la intimidación en la escuela, en una actividad patrocinada por la escuela o la escuela, función o programa si o no en terreno escolar, en una parada de autobús, en un autobús escolar u otro vehículo de propiedad, arrendado o utilizado por una Junta de educación local o regional, o mediante el uso de un dispositivo electrónico o dispositivo móvil electrónico propiedad de prohibir, alquilado o utilizado por la Junta de educación local o regional y (2) fuera de la escuela si tal intimidación (a) crea un ambiente hostil en la escuela para el estudiante contra quien fue dirigido el tal buyllying, (b) infrinja sobre los derechos del estudiante contra quien tal intimidación fue dirigida en la escuela, o (c) sustancialmente interrumpe el proceso de Educación de la operación ordenada de una escuela. (J) requiere, al principio de cada año escolar, cada escuela para proporcionar a todos los empleados de la escuela con una copia escrita o electrónica del plan climático de seguridad de los distritos escolares. (K) requiere que todos los empleados de la escuela completen anualmente el entrenamiento descrito en la sección 10-220a, modificada por esta ley, o la sección 6 de esta ley.
2. A más tardar el 01 de enero de 2012, cada Junta de educación local y regional aprobará el plan de seguridad escolar clima desarrollado conforme a esta sección y presentar dicho plan al Departamento de educación. A más tardar treinta días después de la aprobación del plan por la junta local o regional de educación, la Junta hará disponible en plan de la Junta y cada escuela en la página de Internet de distritos escolares de la escuela y asegurarse de que dicho plan está incluido en la publicación de distritos escolares de las normas, procedimientos y normas de conducta para las escuelas y en todos los manuales de estudiante.
3. En y después de 1 de Julio de 2012 y, posteriormente, cada Junta de educación local y regional exigirán a cada escuela en el distrito a completar una evaluación utilizando los instrumentos de evaluación del clima escolar, incluyendo encuestas, aprobado y difundido por el Departamento de educación conforme a la sección 10-222 h, modificada por la presente ley. Cada junta local y regional de educacion recogerán las evaluaciones de clima escolar para cada escuela en el distrito y presentar dicha evaluación de clima de la escuela al Departamento.(Ley pública 11-232 está disponible en línea en ftP://ftp.cga.ct.gov/2011/act/PA/pdf/2011PA-00232-R00SB-01138-PA.PDF).
P. ¿Se requiere que escuelas privadas se adhieran a esta ley?
R. No, se requiere que sólo las escuelas públicas tengan políticas de antiintimidación según la ley. Sin embargo, muchas escuelas privadas realmente tienen una política comparable porque ellos creen que esto es importante. La única manera de averiguar es preguntar al principal escolar.
P. ¿Intimidación adulta está cubierta por nuestra ley?
R. No, sólo el comportamiento del estudiante está incluido. Sin embargo, los distritos escolares pueden haber nodificado su póliza individual para incluir comportamiento del adulto. Debe leer cuidadosamente la política del distrito local y determinar si han decidido incluir comportamiento adulto. La mayoría de los distritos han dejado la definición sola y han restringido su política local para cubrir las interacciones de estudiante a estudiante exclusivamente. Por lo tanto, denuncias de malos tratos de maestro o administración de los estudiantes, padres/tutores/colegas no se consideraría en el estatuto de estado anti-bullying. Profesor y administrador de mala conducta puede resultar en la revocación de su certificación en casos flagrantes. Las quejas/reclamos pueden ser archivos con el Departamento de Educación del estado de Connecticut a través de la Oficina de Asuntos de Gobierno y legales.de dichos documentos, puede pedir una copia ya sea en la escuela de su hijo/a o en la oficina del distrito escolar. Tendrían que darle una copia inmediatamente, apenas usted la pida. Muchas veces, las normas forman parte del sitio web de la escuela o del distrito.
P. ¿Dónde encuentro las normas de mi escuela en cuanto a matoneo?
R. Cada escuela y cada oficina de distrito escolar debe tener una copia fácilmente disponible de dichas normas; usted tiene derecho a obtener un ejemplar de las mismas. Dichas normas deben formar parte del manual para alumnos o de otros manuales de normas y procedimientos que se entreguen a empleados, padres y tutores. Si las normas no forman parte de uno o más de dichos documentos, puede pedir una copia ya sea en la escuela de su hijo/a o en la oficina del distrito escolar. Tendrían que darle una copia inmediatamente, apenas usted la pida. Muchas veces, las normas forman parte del sitio web de la escuela o del distrito.
P. Según los requisitos de la ley, tengo derecho a ver una lista disponible al público de actos confirmados de matoneo. ¿Cómo consigo dicha lista?
R. La ley contra matoneo no da pautas específicas en cuanto a cómo debe ser la lista o qué información hay que incluir en ella. La lista puede ser algo tan sencillo como un número escrito en una hoja de papel. Dicha lista podría dar algunos detalles acerca de cada acto individual confirmado. Si existe información relacionada con ello, la lista no tendrá los nombres de ningún alumno involucrado en dichos actos, ya que eso quebrantaría la Ley de Derechos a Educación y Privacidad de Familias (Family Educational Rights and Privacy Act -FERPA). La ley tampoco especifica si la lista debe entregarse inmediatamente cuando se solicita, o si se entrega un tiempo después de que se haya hecho el pedido. Si la escuela no está de acuerdo en entregar la lista inmediatamente o le indican el tiempo en el cual proveerán la lista, usted debe hacer el pedido por escrito diciendo que la quiere ver. Aunque no existen pautas dentro de la ley contra matoneo indicando a las escuelas que deben entregar la lista dentro de un período específico, usted tiene otra manera de acceder a la lista por medio de la Comisión de Libertad de Información (Freedom of Information Commission -FOI). Según la FOI, cada escuela tiene cuatro días para dar respuesta a su pedido escrito. Eso quiere decir que la escuela no está obligada a mostrarle la lista antes de que pasen cuatro días, pero tiene cuatro días para responder a su pedido. En el improbable caso de que usted no reciba respuesta, puede ponerse en contacto con la Comisión FOI para presentar una queja. Sin embargo, por lo general, una llamada a la oficina del superintendente puede aclarar cualquier malentendido, y usted tendría que poder acceder a la lista sin tener que asentar un pedido FUI formalmente.
P. ¿En qué forma afecta la ley federal FARPA la búsqueda de información acerca de lo que se está haciendo para tratar la situación de mi hijo/a?
R. Existe una ley federal de confidencialidad en cuanto a la educación. Es la Ley de Derechos y Privacidad Educacional de la Familia (Family Educational Rights and Privacy Act - FERPA). La ley es parecida a los requisitos de confidencialidad médica según la Ley de Responsabilidad y Transportabilidad de Seguro Médico (Health Insurance Portability and Accountability Act - HIPAA). En el ámbito escolar, FERPA requiere que las escuelas le comuniquen a los padres y tutores información sólo acerca de su hijo/a. No se puede dar información en cuanto a la disciplina y consecuencias que hayan aplicado a otro niño/a. Como FERPA es una ley federal, toma precedencia sobre cualquier ley estatal o normas de distrito que sugieran que los padres o tutores pueden enterarse de “lo que paso con el/la otro niño/a.” Los padres y tutores de niños que son blanco de otros muchas veces quieren enterarse de las consecuencias sufridas por el/la otro/a niño/a. Según FERPA, no se puede compartir esa información. Los padres y tutores deberían saber que FERPA se aplica a todo niño, y la información en cuanto a su hijo/a no se compartirá con ningún otro miembro de su familia. FERPA protege a todos los niños.
P. ¿Existen leyes federales contra matoneo o acoso que yo debería conocer?
R. No existe ninguna ley federal (a nivel nacional) contra el matoneo. Hay sólo un puñado de estados a los que les falta tener leyes estatales contra matoneo. Sin embargo, si su hijo/a sufre acoso por ser parte de un “grupo protegido” (por su sexo, raza, etnicidad o lugar de origen, etc.), existen leyes tanto estatales como federales que se aplican a esos casos. Cuando el matoneo/acoso se dirige al sexo, la raza, la etnicidad, lugar de origen de una persona u otro grupo protegido, es importante llevar esto a conocimiento del coordinador de Título IX o Título VI del distrito escolar. Dicha persona está capacitada para tratar con ese tipo de matoneo o acoso y debería ayudarle y guiarle para poder enfrentarlo.