Matoneo y Acoso en Connecticut


Después de Haber Presentado la Denuncia


¿Puedo hacer quedar a mi hijo/a en casa si realmente creo que mi hijo/a no está seguro en la escuela y si mi hijo/a se rehúsa a asistir mientras siga su curso la investigación?

¿Cuánto tiempo va a durar la investigación?

¿Cómo es la lista pública de casos confirmados de matoneo?

¿La lista da indicación alguna del nivel de seguridad de la escuela a la que asiste mi hijo/a?

¿Si ya he usado todos mis recursos para informar y para conseguir lo que me parece una solución satisfactoria a mi acusación de matoneo, a quién acudo?

Regrese arriba

P. ¿Puedo hacer quedar a mi hijo/a en casa si realmente creo que mi hijo/a no está seguro en la escuela y si mi hijo/a se rehúsa a asistir mientras siga su curso la investigación?

R. Esa es una decisión muy personal. Cada caso se debe decidir según sus circunstancias y la decisión la tomará usted. Los niños no pueden aprender si no asisten a clase y sus logros académicos son tremendamente importantes para todos. Como padre o tutor de un menor de edad, usted tiene la responsabilidad de hacer que su hijo/a vaya a la escuela o de dar razones apropiadas y aceptables por las que no permite que su hijo/a vaya a la escuela. La escuela puede anotar esas ausencias como “no justificadas” y el no ir a la escuela puede afectar el registro académico de su hijo y podrían denunciarle a usted por incumplimiento educacional. Debe hacer todo lo que pueda para trabajar junto con el personal escolar (maestros, directores y personal de apoyo de la escuela) para cerciorarse de que su hijo/a se sienta seguro/a emocional y físicamente en la escuela, en el autobús escolar y durante actividades patrocinadas por la escuela. Usted debe llegar a sentirse cómodo con esa situación.

Regrese arriba

P. ¿Cuánto tiempo va a durar la investigación?

R. No existen pautas obligatorias en cuanto a la duración del proceso de investigación. Los directores de la escuela quieren encontrar la causa subyacente de todas las acusaciones de matoneo lo más pronto posible, pero el hacerlo puede llevar una cierta cantidad de tiempo. Es justo pedir y esperar que lleve varios días o posiblemente algunas semanas como máximo. Todo lo que vaya más allá de ello indicará la existencia de circunstancias extraordinarias.

Regrese arriba

P. ¿Cómo es la lista pública de casos confirmados de matoneo?

R. La lista pública puede contener solamente la cantidad de actos confirmados. También puede tener información adicional. Sin embargo, dadas las pautas de confidencialidad (FERPA), no habrán nombres adjuntos a la lista, y los padres y tutores no deben esperar enterarse de qué manera o cómo se trató al “matón” confirmado u otras consecuencias o resultados específicos.

Regrese arriba

P. ¿La lista da indicación alguna del nivel de seguridad de la escuela a la que asiste mi hijo/a?

R. Las escuelas que toman todo tipo de matoneo o maldad en serio probablemente tienen listas que tiene bastantes actos confirmados de matoneo. Si una escuela no tiene ningún acto confirmado o si el personal de la escuela le dice que no hay matones, eso puede indicarle que hay una falta de conciencia o que se hacen todos los esfuerzos posibles para intervenir temprano y a menudo, y no esperar hasta que algo se convierta en un acto confirmado antes de intervenir.

Regrese arriba

P. ¿Si ya he usado todos mis recursos para informar y para conseguir lo que me parece una solución satisfactoria a mi acusación de matoneo, a quién acudo?

R. Ya que la ley contra matoneo le señala a las juntas escolares que deben crear y aplicar normas contra matoneo, la junta escolar es el departamento que tiene la responsabilidad final de cambiar decisiones o normas. El CSDE no tiene jurisdicción sobre los distritos escolares en cuanto a asuntos de matoneo. El CSDE no tiene autoridad para intervenir, vigilar, investigar o anular y reemplazar decisiones en cuanto a matoneo que se hagan al nivel de distrito local. Usted puede contactar al CSDE, hablar acerca de su problema y entender más claramente cuáles son sus derechos, pero el presentar quejas por medio del CSDE no tiene ningún impacto legal sobre los resultados específicos.

Si su hijo/a tiene un IEP o un Plan 504, usted también puede ponerse en contacto con la Oficina de Educación Especial en el CSDE para averiguar cuáles son sus derechos bajo estas disposiciones.

Existen agencias en todo el estado, que pueden asesorarle y ayudarle dadas las circunstancias específicas de la situación de su hijo/a. Por ejemplo, si el matoneo es de tipo racial o sexual, usted puede estar amparado bajo los Títulos IX y IV o la Sección 504. Las agencias separadas del CSDE con las que puede comunicarse son las siguientes:

  • Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades (Commission on Human Rights and Opportunities - CHRO)
  • Oficina de Derechos Civiles (Office for Civil Rights - OCR)
  • Fondo Legal y de Educación de Mujeres de Connecticut (Connecticut’s Women’s Education and Legal Fund - CWEALF)
  • Comisión Permanente para la Condición de Mujeres (Permanent Commission on the Status of Women - PCSW)
  • Comisión de Niños de Connecticut (Connecticut Commission on Children)
  • Oficina del Defensor de Niños (Office of the Child Advocate)
  • Red de Educación de Gays, Lesbianas y Heterosexuales (Gay Lesbian Straight Educator Network -GLSEN)
  • Red de Educación de Gays, Lesbianas y Heterosexuales (Gay Lesbian Straight Educator Network -GLSEN)