Preguntas frecuentes sobre el Lemon Law Program
Mi vehículo cumple con la definición de un "lemon", y mi caso ha sido aceptado para arbitraje. ¿Obtengo automáticamente un reembolso o un vehículo de reemplazo?
La ley proporciona directrices básicas para solucionar distintos casos, pero no hay una norma fija. El panel de arbitraje se ocupa de cada caso de forma individual para determinar un laudo. Si la decisión lo favorece, el laudo generalmente será:
-
un reemplazo con un automóvil nuevo similar al anterior
O
-
un reembolso por el precio del contrato. El árbitro puede o no realizar una deducción por las millas que ha recorrido con su vehículo. La deducción legal por millas recorridas se calcula multiplicando el millaje actual del vehículo por el precio de contrato y dividiendo ese resultado por 120,000. Los laudos de reembolso o reemplazo pueden incluir también un reintegro por otros daños y costos. Le aconsejamos conservar los recibos.
-
Si el árbitro determina que los defectos en cuestión no afectan de manera considerable el uso, la seguridad o el valor del vehículo, no se tomará ninguna medida. Por lo tanto, no se le solicitará al fabricante que adopte ninguna otra medida para solucionar el problema. En este momento, usted podría buscar asesoramiento legal para iniciar un litigio privado contra el fabricante. Solo podrá volver a solicitar un arbitraje de la Lemon Law si se encuentra un defecto diferente que cumpla con los requisitos de elegibilidad.
¿Cuánto debo esperar por una decisión de arbitraje?
El Departamento intenta resolver las disputas dentro de los 60 días desde la fecha de recepción del formulario completado hasta la fecha en la que se toma una decisión. Una vez que el árbitro tome la decisión, el Departamento o árbitro no podrá cambiarla o modificarla.
¿Qué sucede si no estoy conforme con la decisión de arbitraje?
En la mayoría de los casos, la decisión del árbitro es definitiva. No podrá apelar contra la decisión ante el tribunal excepto en circunstancias muy específicas. Por lo tanto, en el caso de estar considerando iniciar acciones legales en contra del fabricante de su automóvil, debería solicitar asesoramiento legal antes de firmar el Contrato de Arbitraje. El asesoramiento de un abogado es la mejor forma de saber cómo apelar una decisión.
¿Cuándo cumplirá el fabricante con el laudo arbitral?
La decisión por escrito estipula la fecha exacta de dicha acción. El árbitro hará lo posible para que el problema se solucione cuanto antes. El Departamento lo contactará dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que el fabricante debe cumplir con el laudo para determinar si se ha respetado la decisión del árbitro. Si el fabricante no ha cumplido con el laudo, el caso se remitirá a la Oficina del Fiscal General.
¿Qué sucede si solicito un arbitraje, pero el fabricante y yo resolvemos el problema por nuestra cuenta?
Pueden llegar a un acuerdo por sus propios medios en cualquier momento antes de que el árbitro adopte la decisión. Si esto sucede, deberá comunicarse con el Departamento e informar las condiciones específicas del acuerdo concretado. Se deberá incluir la siguiente información:
El Departamento intenta resolver las disputas dentro de los 60 días desde la fecha de recepción del formulario completado hasta la fecha en la que se toma una decisión. Una vez que el árbitro tome la decisión, el Departamento o árbitro no podrá cambiarla o modificarla.
¿Qué sucede si no estoy conforme con la decisión de arbitraje?
En la mayoría de los casos, la decisión del árbitro es definitiva. No podrá apelar contra la decisión ante el tribunal excepto en circunstancias muy específicas. Por lo tanto, en el caso de estar considerando iniciar acciones legales en contra del fabricante de su automóvil, debería solicitar asesoramiento legal antes de firmar el Contrato de Arbitraje. El asesoramiento de un abogado es la mejor forma de saber cómo apelar una decisión.
¿Cuándo cumplirá el fabricante con el laudo arbitral?
La decisión por escrito estipula la fecha exacta de dicha acción. El árbitro hará lo posible para que el problema se solucione cuanto antes. El Departamento lo contactará dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que el fabricante debe cumplir con el laudo para determinar si se ha respetado la decisión del árbitro. Si el fabricante no ha cumplido con el laudo, el caso se remitirá a la Oficina del Fiscal General.
¿Qué sucede si solicito un arbitraje, pero el fabricante y yo resolvemos el problema por nuestra cuenta?
Pueden llegar a un acuerdo por sus propios medios en cualquier momento antes de que el árbitro adopte la decisión. Si esto sucede, deberá comunicarse con el Departamento e informar las condiciones específicas del acuerdo concretado. Se deberá incluir la siguiente información:
-
La fecha en la cual aceptó la oferta del fabricante de concretar un acuerdo previo a la audiencia.
-
Las condiciones específicas del acuerdo previo a la audiencia:
-
¿Se incluyó un reembolso o reemplazo o una reparación u otra solución?
-
¿Quién pagará la diferencia con respecto a las mejoras realizadas en el modelo/año?
-
¿Cuánto costará?
-
¿Habrá una deducción por el millaje?
-
¿Quién es el encargado de registrar el nuevo vehículo y pagar los gastos?
-
¿Quién se hace cargo de la diferencia en los impuestos sobre la venta?
-
Si la solución consiste en una reparación, ¿qué sucede si dicha reparación no soluciona el problema en cuestión?
-
¿Qué tipo de garantía se otorgará junto con el reemplazo o reparación?
-
¿Qué gastos deberá afrontar el consumidor?
-
¿Qué gastos deberá afrontar el fabricante?
-
La fecha en la que se cumplirán las condiciones del acuerdo.
Antes de aceptar un acuerdo por parte del fabricante, asegúrese de que todos los costos estén detallados por escrito. Esto evitará problemas o "costos ocultos" al realizar el intercambio. El Departamento no tiene jurisdicción sobre un acuerdo realizado antes de que se adopte una decisión.
Si llegamos a un acuerdo por cuenta propia, pero luego el fabricante no respeta las condiciones, ¿qué debería hacer?
Notifique por escrito a la Lemon Law Office (Oficina de la Lemon Law) del Department of Consumer Protection (Departamento de Protección del Consumidor) si las condiciones del acuerdo no se cumplen dentro del plazo de tiempo especificado. En ese momento, es posible que se retome el proceso de arbitraje estatal y se fije una nueva fecha para la audiencia. Tenga en cuenta que la legislación de la Lemon Law no contempla los acuerdos realizados entre un consumidor y un fabricante antes de que el árbitro tome una decisión.
Programas de fabricantes certificados
Si el fabricante tiene un programa de arbitraje que ha sido certificado por la Office of the Attorney General (Oficina del Fiscal General), se le solicitará que utilice ese programa antes de que pueda ser elegible para el programa de arbitraje de la Lemon Law. A partir de esta impresión, la Office of the Attorney General no ha certificado un programa para la resolución de disputas de terceros.
En caso de verse afectado por el procedimiento de un programa del fabricante certificado, puede presentar un reclamo ante la Office of the Attorney General. Puede apelar ante un árbitro estatal para conseguir una nueva audiencia. Los costos y los procedimientos son los mismos que los detallados anteriormente para las audiencias de arbitraje.
Su derecho a saber: notificaciones en las concesionarias
Si algún fabricante no tiene un programa de arbitraje certificado por el Fiscal General, todas las concesionarias de automóviles deberán contar con una notificación claramente visible del programa de arbitraje gestionado por el estado. Tenga en cuenta que el Lemon Law Arbitration Program está diseñado para consumidores y fabricantes, y no para concesionarias.
Si llegamos a un acuerdo por cuenta propia, pero luego el fabricante no respeta las condiciones, ¿qué debería hacer?
Notifique por escrito a la Lemon Law Office (Oficina de la Lemon Law) del Department of Consumer Protection (Departamento de Protección del Consumidor) si las condiciones del acuerdo no se cumplen dentro del plazo de tiempo especificado. En ese momento, es posible que se retome el proceso de arbitraje estatal y se fije una nueva fecha para la audiencia. Tenga en cuenta que la legislación de la Lemon Law no contempla los acuerdos realizados entre un consumidor y un fabricante antes de que el árbitro tome una decisión.
Programas de fabricantes certificados
Si el fabricante tiene un programa de arbitraje que ha sido certificado por la Office of the Attorney General (Oficina del Fiscal General), se le solicitará que utilice ese programa antes de que pueda ser elegible para el programa de arbitraje de la Lemon Law. A partir de esta impresión, la Office of the Attorney General no ha certificado un programa para la resolución de disputas de terceros.
En caso de verse afectado por el procedimiento de un programa del fabricante certificado, puede presentar un reclamo ante la Office of the Attorney General. Puede apelar ante un árbitro estatal para conseguir una nueva audiencia. Los costos y los procedimientos son los mismos que los detallados anteriormente para las audiencias de arbitraje.
Su derecho a saber: notificaciones en las concesionarias
Si algún fabricante no tiene un programa de arbitraje certificado por el Fiscal General, todas las concesionarias de automóviles deberán contar con una notificación claramente visible del programa de arbitraje gestionado por el estado. Tenga en cuenta que el Lemon Law Arbitration Program está diseñado para consumidores y fabricantes, y no para concesionarias.